Ataques
Cuando sus lesiones son causadas intencionalmente por otra persona, usted tiene derecho a demandarla por dichas lesiones. Independientemente de la gravedad de sus lesiones, el acto intencional de agredirlo hace al agresor responsable de sus lesiones.
No es necesario que el agresor sea condenado por causar sus lesiones. De hecho, en muchos casos puede que no sea condenado debido al mayor nivel de prueba requerido en los procesos penales, lo que se conoce como “duda razonable”. Sin embargo, en una demanda civil, el nivel de prueba requerido es generalmente una “preponderancia de la prueba”.
Para comprender estos principios, expliquemos la diferencia entre “duda razonable” y “preponderancia de la prueba”.
Duda razonable
Una “duda razonable” significa que después de la presentación de la prueba, un jurado no pudo determinar que haya alguna duda realista de que la persona cometió el acto. La duda razonable puede ser tan simple como la falta de testigos independientes para corroborar el testimonio de la víctima. Puede ser la mera posibilidad de que el agresor haya sido otra persona parecida al acusado. Puede ser cualquier conjunto de circunstancias que podrían hacer que una persona “razonable” crea que existe una mera posibilidad de que el acusado no haya cometido el delito.
Preponderancia de la prueba
La “preponderancia de la prueba” es prácticamente lo contrario. Significa que una persona razonable podría concluir que, en función de los hechos disponibles, es extremadamente probable que el acusado sea la persona que cometió el acto y que, a pesar de algunas dudas, es mucho más probable que sea el autor del hecho.
La diferencia entre estos dos niveles de prueba es la razón por la cual, aunque una persona podría no ser condenada en un proceso penal ni enviada a la cárcel, pueda ser considerada responsable en un proceso civil y se le pueda ordenar que indemnice financieramente a la víctima.
Cómo podemos ayudar
En general, la parte más difícil de presentar una reclamo por ataque es cobrar la suma determinada por la sentencia. A veces, los seguros de propietarios o de otra clase cubrirán el reclamo, pero la mayoría de los seguros no cubren los actos intencionales del asegurado. Por ende, a menudo es necesario utilizar los métodos descritos en el Código de Procedimiento Civil de California para hacer efectivo el cobro de la sentencia.
Estos métodos incluyen incautar cuentas bancarias, embargar salarios y forzar la venta de propiedades. Muchos estudios simplemente rechazarán los casos en que no haya una forma fácil de cobrar. Aquí en el bufete Lalezary, tenemos experiencia en cobros posteriores a la sentencia y llevaremos el caso hasta el final.
Llámenos al (888) 778-8888 para una consulta gratuita o Comuníquese con nosotros en línea.